Subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y mantenimiento de activitat industrial en situación de dificultad en Catalunya

Se cierra en: 7 de octubre de 2027

Categoría: Industrial

Organismo: Departament d’Empresa i Treball – Direcció General d’Indústria.

Presupuesto convocatoria: 5.000.000 €

Objeto

Ayudas destinadas a:

  • a) Reindustrialización: volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos afectados por cierre o deslocalización. Requisitos clave (convocatorias iniciadas en los 2 últimos años): ERE presentado; acuerdo ERE con voluntad de reindustrializar; constitución de comisión/mesa de reindustrialización (empresa, Generalitat, ayuntamiento/s y representantes de las personas trabajadoras); afectación mínima de 100 puestos o toda la plantilla si al menos 50; en casos anteriores, se admiten proyectos que adecuen y pongan en marcha instalaciones (con ERE previo, afectación mínima 50 y compatibilidad urbanística concedida). Deben mantener o recuperar mínimo 20 empleos.
  • b) Mantenimiento de actividad industrial en dificultad: adquisición de empresas/unidades productivas en concurso o en situación de dificultad comunicada previamente al Departament mediante el formulario del Canal Empresa (al menos 1 mes antes de la adjudicación/venta). Deben mantener mínimo 10 empleos o el 50% de los afectados. CCAE elegibles: 10, 11, 13–32 y 38.

Finalidad: impulsar la política industrial catalana mediante la reindustrialización efectiva y el mantenimiento del tejido productivo.

 

Beneficiarios

  • Empresas industriales con CCAE 10, 11, 13–32 (ambos incluidos) y 38, con sede operativa en Cataluña o de nueva implantación (primer centro productivo en Cataluña). No pueden ser beneficiarias: autónomos, fundaciones ni asociaciones.
  • Requisitos generales (extracto): estar legalmente constituida e inscrita; cumplir art. 13 LGS; estar al corriente fiscal/SS; cumplir morosidad (si >30.000 €); obligaciones de igualdad y discapacidad; régimen de minimis/Marco Temporal/GBER según proceda; no estar en crisis salvo excepciones.

 

Cuantía y Requisitos

  • Intensidad e importes (según tipo de proyecto):
    • Reindustrialización (a): hasta 25% de activos fijos (compra del centro e inversiones de adecuación; IVA excluido) + 7.500 € por cada empleo mantenido del centro cerrado. Tope: 2.250.000 €.
    • Adquisición en dificultad (b): hasta 30% de activos fijos productivos adquiridos (IVA excluido; si compra del 100% de acciones, sólo valor de activos fijos productivos); no subvenciona inversiones posteriores ni asunción de deudas/pasivos/activo circulante; 7.500 € por empleo subrogado. Tope: 350.000 €.
  • Compatibilidades: incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido con fondos propios del departamento para la misma acción/proyecto; acumulación sujeta a límites de minimis/GBER/Marco Temporal.

 

  • Otros requisitos de acceso y ejecución :
    • Financiación cerrada ≥50% del proyecto (recursos propios, deuda formalizada o aportaciones de capital), acreditada con documentación fehaciente en la memoria.
    • Plan de negocio con flujos de caja y plan de inversiones a 3 años; detalle de clientes/proveedores/competidores.
    • Para (a): acreditar acuerdo de reindustrialización u oferta vinculante (cesión de activos/carga, contratación prevista, etc.).
    • Para (b): comunicación previa de la situación de dificultad en Canal Empresa y, dentro del periodo de ejecución, resolución judicial/escritura de compraventa de los activos.
    • Ejecución mínima exigible para no revocar: ≥50% de gasto en activos fijos elegibles y ≥50% de los empleos comprometidos. Posible reducción proporcional si el coste final es menor.

 

Gastos Subvencionables

  • Para (a) Reindustrialización:
    a) Inversión en activos fijos del establecimiento objeto del cierre (deben activarse en balance y permanecer 3 años; la ingeniería/instalación solo si se activa y es imprescindible).
    b) Contratación de los puestos de trabajo afectados, a mantener 3 años desde la contratación.
  • Para (b) Adquisición en dificultad:
    a) Adquisición de activos fijos productivos de la unidad productiva (a mantener 2 años).
    b) Subrogación de los puestos de trabajo (a mantener 2 años).
  • Limitaciones adicionales: no se admiten gastos con proveedores vinculados salvo justificación y autorización; subcontratación hasta el 50% con condiciones (contrato/autorización si >20% y >60.000 €).

 

Procedimiento de Concesión

Concurrencia no competitiva. (Por orden de entrada)

 

Plazo de Solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia a las 9.00 h del 7 de octubre de 2026 y finaliza a las 14.00 h del 7 de octubre de 2027.

 

Plazo de Realización

Los proyectos que son objeto de estas ayudas deben ejecutarse desde los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta los 24 meses posteriores como máximo, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En caso de que las ayudas se sometan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L núm. 187/1, de 26.6.2014), el proyecto subvencionado no debe haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.

 

Para más información

  • Convocatoria: Resolución EMT/3190/2026, de 3 de septiembre
  • Bases reguladoras: Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo
  • Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico..

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.

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