Subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (soc-jóvenes en prácticas)

Se cierra en: 29 de octubre de 2026

Categoría: Contratación

¿Qué se subvenciona?

Se subvenciona la contratación de jóvenes beneficiarios del programa de Garantía Juvenil en Cataluña, durante un periodo de doce meses a jornada completa, pero únicamente mediante la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Este año se introducen tres líneas:

  1. Mujeres en sectores de actividad masculinizados.
  2. Jóvenes incluidos en los grupos de cotización más bajos, del 3 al 11, así como vinculados a los sectores industrial, digital y agrario.
  3. Otras solicitudes: solicitudes que quedan fuera de los colectivos o sectores prioritarios descritos.

 

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias:

  1. Los ayuntamientos y los consejos comarcales de Cataluña.
  2. Los organismos autónomos y las entidades que dependan o estén vinculadas a los entes locales de Cataluña con competencias en políticas activas de empleo, desarrollo local o promoción del empleo.
  3. Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.
  4. Las cooperativas de trabajo asociado.
  5. Las personas físicas o jurídicas privadas con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

 

Jóvenes a contratar

Las personas destinatarias de las actuaciones previstas en esta Resolución son las personas de entre 16 y 29 años, de acuerdo con lo establecido en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Estas personas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. a) Estar registradas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de beneficiario o beneficiaria.
  2. b) Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DONO) y tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional en el momento de su firma.
  3. c) Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de un certificado profesional que las habilite para el ejercicio profesional, así como cumplir los requisitos exigidos por la modalidad de contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional.

Todos los requisitos y condiciones deberán poder acreditarse el día hábil inmediatamente anterior al inicio del contrato.

 

Tipo de contrato

El contrato será el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (código 420).

El contrato de trabajo deberá contener la siguiente frase:

“Contrato de trabajo efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre”.

¿Cuántos contratos se pueden solicitar?

Para las cooperativas de trabajo asociado consideradas empresas privadas y las personas físicas o jurídicas privadas con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, se podrá conceder, como máximo, un contrato.

Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones y cooperativas de trabajo asociado consideradas ESAL, el número máximo de contratos que se podrán solicitar será:

  • Hasta 10 trabajadores: 1 contrato.
  • De 11 a 30 trabajadores: 2 contratos.
  • 31 trabajadores o más: 3 contratos.

  

Importe subvencionable

Este año, los importes de los módulos económicos establecidos son los siguientes:

  • Grupos de cotización del 11 al 8: 19.002,30 € por año de contratación.
  • Grupos de cotización del 7 al 3: 19.165,44 € por año de contratación.
  • Grupos de cotización del 2 al 1: 26.689,08 € por año de contratación.

 

Duración de los contratos

Solo se podrá solicitar la subvención para contratos de doce meses.

No obstante, se prevé que, una vez concedida la subvención, si la persona contratada causa baja, podrá ser sustituida una única vez dentro de los tres primeros meses del contrato inicial y por un periodo mínimo de nueve meses.

El nuevo contrato de trabajo deberá formalizarse, como mínimo, por la duración restante objeto de la subvención.

 

Procedimiento de selección

Las entidades beneficiarias deberán presentar la oferta de trabajo correspondiente al puesto que necesiten cubrir o una solicitud de derivación de candidaturas por correo electrónico a la oficina de trabajo de referencia, con una antelación mínima de 15 días respecto a la realización del proceso de selección.

El puesto de trabajo ocupado por la persona destinataria y objeto del contrato subvencionado deberá estar relacionado con la titulación de la persona trabajadora contratada.

La oficina de trabajo facilitará a la entidad beneficiaria una lista de personas candidatas para cada puesto de trabajo que cumplan los requisitos. La entidad beneficiaria deberá realizar el proceso de selección entre estas personas.

La oficina de trabajo deberá dar el visto bueno a la persona joven seleccionada por la entidad beneficiaria para la realización del contrato en prácticas.

 

¿Se puede realizar la selección mediante bolsa propia?

Sí, se puede.

En este caso, las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de derivación de candidaturas por correo electrónico a la oficina de trabajo de referencia, con una antelación mínima de 15 días antes de la realización del proceso de selección de los jóvenes, para que puedan comprobarse los requisitos y realizarse la vinculación de las personas candidatas a las ofertas.

 

Procedimiento de concesión

Por orden de entrada hasta el agotamiento del presupuesto.

Forma de pago

Una vez concedida la subvención, se hará efectivo el 80 % del importe concedido en concepto de anticipo.

Cuando la entidad beneficiaria haya ejecutado correctamente las actuaciones y haya justificado la totalidad de los gastos correspondientes a los contratos laborales subvencionados, se hará efectivo el pago del 20 % restante.

 

Periodo subvencionable

El inicio del contrato deberá producirse desde el día siguiente a la concesión de la subvención y, como máximo, el 31 de marzo de 2027.

La fecha máxima para finalizar los doce meses de contratación subvencionada será el 30 de marzo de 2028.

 

Periodo de solicitud

Del 16 al 29 de octubre de 2026.

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.