2ª convocatoria de Ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID 19
Del 21 de julio (a las 9 horas) hasta el 30 de julio (a las 15 horas)
Objetivo
Se crea la Línea Covid de ayudas directas (a fondo perdido) a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Cantidad Presupuestada
La dotación de la línea correspondiente a ayudas directas asciende a 7.000 millones de euros repartiéndose 2.000 millones de euros entre las Islas Baleares y Canarias y los otros 5.000 millones de euros entre el resto de Las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Nota: los indicadores de reparto que se aplicarán por Comunidad seguirán la línea de los fondos REAC EU usando indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil.
Beneficiarios
Los destinatarios de las ayudas serán los autónomos y empresas no financieras que cumplan con las siguientes condiciones:
Nota: Las empresas que facturen más de 10 millones de € y operen en varias Comunidades Autónomas podrán reclamar la ayuda en todas ellas y no solo en la que tengan la sede fiscal.
Cantidades y características
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de micro pymes y autónomos (con hasta 10 trabajadores), y hasta un 20% para el resto de las empresas (más de 10 trabajadores).
En concreto, los autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros y entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros el resto de los autónomos y empresas.
Para fijar la cantidad se establecerán unos tramos proporcionales en función del tamaño y la caída de facturación. Y las comunidades podrán poner criterios adicionales
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar el pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público
Solicitudes
El Gobierno Español se ha comprometido a repartir el dinero a través de las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de un mes y 10 días, es decir a finales de abril y posteriormente ellas definirán las condiciones y tiempos para que las empresas y autónomos puedan solicitarlas.
Se prevé que las convocatorias se abran en mayo y antes del verano se haya pagado a las empresas beneficiarias.
Observaciones
Hacienda creará una plataforma informática para el control y seguimiento de las ayudas que se concedan desde las diferentes Comunidades Autónomas y poder comprobar que las cantidades declaradas se corresponden con los datos que ellos disponen, así como para la justificación de dichas ayudas.
Herramienta para el cálculo de la ayuda directa:
Descarga este archivo de Microsoft Excel para calcular la cuantía de la ayuda. Ten presente que el primer 30% de pérdidas no se tiene en cuenta en el cálculo.
Los autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros y el resto de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la que os indica esta calculadora, siendo el mínimo 4.000€ y el máximo 200.000€.
Información actualizada de la ayuda directa:
Descarga este documento en formato PDF que hace referencia a las disposiciones del Departament d’Economia i Hisenda sobre la orden ECO/127/2021, del 14 de junio, por la cual se el trámite de inscripción previa a las ayudas directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia COVID-19.
Te informaremos sin compromiso
Si rellenas todos los datos y según lo publicado en Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo te informaremos, sin compromiso, de si reúnes las condiciones (y la cantidad ) para acogerte a las ayudas directas que desde el Gobierno Central y a través de las diferentes Comunidades Autónomas se van a publicar a partir de mayo.

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