PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO DE LOS MUNICIPIOS RURALES 2026 “ARRELS”
ÁMBITO 3: APOYO A LA PUESTA EN MARCHA, MEJORA Y/O EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE INICIATIVA PRIVADA
1. OBJETIVO DE LA SUBVENCIÓN
El Programa de Apoyo al Comercio de los Municipios Rurales tiene como finalidad fomentar la continuidad, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, de restauración y de servicios ubicados en municipios rurales de Cataluña.
En particular, el Ámbito 3 está destinado a apoyar las inversiones necesarias para garantizar la continuidad y mejora de establecimientos privados que desarrollan actividades comerciales o de servicios esenciales en el entorno rural, contribuyendo a evitar la desertización comercial y favoreciendo la cohesión social y económica del territorio.
La ayuda pretende compensar las dificultades derivadas de la baja densidad de población y asegurar el mantenimiento de servicios de proximidad para la ciudadanía.
2. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las Personas físicas autónomas, Empresarios individuales, Personas jurídicas, Microempresas y pymes
Todos los beneficiarios deberán ser titulares de una actividad económica privada de carácter presencial ubicada en un municipio rural de Cataluña.
Requisitos específicos
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El establecimiento deberá estar en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud.
- La actividad deberá desarrollarse en un establecimiento físico ubicado en un municipio incluido en la relación oficial de municipios rurales de Cataluña.
- El establecimiento deberá disponer obligatoriamente de:
- Comercio alimentario (ultramarinos, tienda de alimentación, supermercado o similar), o
- Servicio de restauración (bar, restaurante o similar).
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de ayuda las actuaciones destinadas a:
3.1 Mejora de establecimientos
- Renovación y adecuación de instalaciones.
- Modernización de espacios comerciales.
- Mejora de la funcionalidad y eficiencia del establecimiento.
3.2 Ampliación de actividad
- Incremento de superficie útil.
- Incorporación de nuevos servicios complementarios.
- Adaptación de espacios para ampliar la oferta comercial.
3.3 Equipamiento
- Incorporación de maquinaria.
- Adquisición de equipamiento comercial.
- Digitalización y modernización tecnológica.
3.4 Continuidad de la actividad
- Inversiones destinadas a garantizar la viabilidad futura del negocio.
- Actuaciones que permitan mantener la oferta comercial y de servicios en municipios rurales.
4. GASTOS SUBVENCIONABLES
4.1 Reformas y adecuación del local
- Obras de reforma.
- Habilitación de espacios.
- Mejora de almacenes.
- Accesibilidad.
- Climatización.
- Instalaciones eléctricas.
- Adecuación de espacios polivalentes.
4.2 Equipamiento comercial
- Rótulos.
- Marquesinas.
- Mobiliario comercial.
- Elementos fijos vinculados a la actividad.
4.3 Maquinaria y equipos
- Hornos.
- Equipos de refrigeración.
- Básculas.
- Electrodomésticos.
- Equipamiento específico para la actividad.
4.4 Digitalización y tecnología
- Terminales punto de venta (TPV).
- Equipos informáticos fijos.
- Software.
- Licencias informáticas.
4.5 Seguridad
- Alarmas.
- Videovigilancia.
- Control de accesos.
- Sistemas de seguridad vinculados a la actividad.
4.6 Vehículos
Serán subvencionables los vehículos afectos exclusivamente a la actividad, siempre que dispongan de clasificación ambiental B, C, ECO o Cero Emisiones.
4.7 Compra o alquiler del local
También podrán subvencionarse:
- Gastos derivados de la compra del local.
- Gastos derivados del arrendamiento del local.
Siempre que se hayan producido dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria.
En caso de local arrendado, el solicitante deberá acreditar su derecho de uso mediante contrato vigente y asumir directamente el coste de las inversiones realizadas.
5. GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables: Estudios técnicos, Proyectos, Consultorías, Impuestos y tasas, Mercancías, Gastos financieros, Intereses bancarios, Sanciones administrativas., Procedimientos judiciales, Alojamiento y desplazamientos, Comisiones bancarias.
6. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
La subvención podrá alcanzar hasta el 50 % del gasto subvencionable aprobado con un máximo de 5.000 euros por beneficiario.
Las inversiones deberán:
- Tener una vida útil superior a un año.
- Tener un valor unitario superior a 300 €.
- Alcanzar una inversión agregada mínima superior a 2.000 €.
7. PERIODO SUBVENCIONABLE
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse entre el 01/01 2025 y 30/09/2026.
Los gastos deberán estar Ejecutados, Facturados y Pagados antes de la finalización del periodo de justificación.
8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Apertura de convocatoria del 12/06/ 2026 a las 09:00 h hasta el 13/07/ 2026 a las 14:00 h.
NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.
