Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de mercados municipales

Objetivo:

Dinamizar el comercio al por menor y los servicios asimilados mediante proyectos de apertura y reformas de establecimientos a pie de calle.

Dinamizar y modernizar los mercados municipales, tanto sedentarios como no sedentarios, con el objetivo de mejorar su competitividad mediante el apoyo a la apertura de paradas y a la reforma de aquellas con cierta antigüedad, para modernizarlas y mejorar su imagen.

Impulsar la reconversión de espacios actualmente destinados a actividades económicas hacia uso residencial, con el fin de incrementar el parque de viviendas disponible y contribuir a paliar el déficit existente

Beneficiarios:

Autónomos y pequeñas o medianas empresas que tengan, como mínimo, un establecimiento a pie de calle en Cataluña, en alguno de los siguientes sectores:

  1. Comercio minorista de venta al detalle (todo tipo de establecimiento).
  2. Servicios: talleres mecánicos, servicios fotográficos, copisterías y artes gráficas, servicios de reparaciones, tintorerías y lavanderías, peluquerías y salones de estética y belleza, bares, cafeterías, restaurantes, empresas de comida preparada y catering, agencias de viajes minoristas.
  3. Paradas de mercados municipales, tanto sedentarios como no sedentarios.

Cuantía de la subvención:

Las líneas 1, 2 y 3 hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 €.

La línea 4 hasta el 75% con un máximo de 30.000€

Líneas , acciones y gastos subvencionables:

Ámbito 1: Apertura de locales

Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercios, servicios y paradas de mercados sedentarios) realizados durante el 2026 o del 2025 si la licencia de apertura es del 2026.

Son subvencionables gastos por compra, alquiler o trámites administrativos, y apertura del establecimiento (obras, interiorismo, instalaciones, mobiliario, decoración de escaparates, etc.).

Ámbito 2: Reforma de establecimientos

Gastos derivados de la reforma y mejora de establecimientos comerciales, de servicios y de paradas de mercados sedentarios donde el solicitante acredite ser titular durante al menos los últimos 5 años.

En el ámbito 2 no se subvencionan gastos de alquiler, maquinaria ni de mobiliario.

Ámbito 3: Paradas de mercados no sedentarios

Gastos de reforma o mejora de paradas de mercados no sedentarios, incluidos los camiones-tienda (con titularidad acreditada mínima de 5 años).

Ámbito 4: Reapertura de establecimientos mediante el traslado de actividades económicas ubicadas en entreplantas o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, a establecimientos situados a pie de calle

Gastos de traslado de establecimientos con actividades económicas ubicadas en entreplantas o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, a un local situado a pie de calle.

Se subvencionan gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercio, servicios y paradas de mercados sedentarios), así como los gastos de reforma y mejora del nuevo establecimiento.

Requisitos:

Ámbito 1: Apertura de locales

En caso de compra, alquiler o concesión, el solicitante debe ser titular del contrato.

El establecimiento debe destinarse a actividades comerciales, de servicios o ser parada de mercado sedentario.

Debe contar con el permiso municipal correspondiente.

El contrato debe ser de 2025, aunque se aceptan licencias de apertura de 2025 si el traspaso fue en 2024.

Inversión mínima subvencionable: 2.000 €.

Quedan excluidas las inversiones superiores a 100.000 € y las concesiones administrativas para reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 2: Reforma de establecimientos

Se debe acreditar la titularidad del establecimiento durante al menos los últimos 5 años (también se acepta si es la suma de periodos de familiares hasta segundo grado).

Inversión mínima subvencionable: 2.000 €.

También quedan excluidas las inversiones superiores a 100.000 € y reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 3: Paradas de mercados no sedentarios

Titularidad mínima de 5 años (o suma con familiar hasta segundo grado).

No hay inversión mínima ni máxima

Ámbito 4: Reapertura de establecimientos mediante el traslado de actividades económicas ubicadas en entreplantas o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, a establecimientos situados a pie de calle

En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, será la persona titular del contrato correspondiente.

Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.

Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.

La actividad de origen debe estar ubicada en un entresuelo o en una planta superior del edificio, y no tener acceso directo desde la vía pública.

El nuevo establecimiento debe estar situado a pie de calle y disponer de acceso directo a la vía pública.

Los espacios liberados tendrán que ser aptos para uso residencial, de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

Procedimiento de concesión:

Por orden de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento del presupuesto.

Plazo de solicitud:

Publicada la Orden de Bases.La convocatoria próximamente.

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.