PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA

Subvenciones del 100% y hasta 11.000€ por local cuya finalidad es la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento turístico y restauración, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.

Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería

Objetivos del programa

Tiene como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de las ayudas es todo el territorio nacional.

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  1. Servicios de alojamiento.

55.1     Hoteles y alojamientos similares.

55.10   Hoteles y alojamientos similares.

55.2     Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

55.20   Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

55.3     Campings y aparcamientos para caravanas.

55.30   Campings y aparcamientos para caravanas.

55.4     Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.

55.40   Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.

55.9     Otros servicios de alojamiento.

55.90   Otros servicios de alojamiento.

  1. Servicios de comidas y bebidas.

56.1     Restaurantes y puestos de comidas.

56.11   Restaurantes.

56.12   Puestos de comidas.

56.2     Servicios de catering y otros servicios de comidas.

56.21   Servicios ocasionales de catering.

56.22   Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.

56.3     Servicios de bebidas.

56.30   Servicios de bebidas.

56.4     Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.

56.40   Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.

 

Cuantía de las ayudas y características

La cuantía mínima de la inversión subvencionable por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros .

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la actuación subvencionada

Las subvenciones se otorgarán por establecimiento, pudiendo una misma empresa recibir varias ayudas siempre y cuando sean equipamientos para establecimientos diferentes.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables.

Actuaciones subvencionables

La finalidad de la ayuda es sustituir equipos existentes por otros de menor consumo energético, no financiar nuevas instalaciones sin sustitución previa.  Son subvencionables:

Equipamiento de cocina y maquinaria hostelera

Siempre que se sustituya por otro de mayor eficiencia energética. Ejemplos:

Hornos eléctricos de alta eficiencia, Cocinas de inducción, Freidoras eléctricas eficientes, Lavavajillas industriales, Lavavasos., Abatidores, Cámaras frigoríficas, Congeladores, Armarios refrigerados, Mesas refrigeradas, Vitrinas refrigeradas, Fabricadores de hielo, Cafeteras industriales, Otro equipamiento industrial hostelero con menor consumo.

Electrodomésticos

Todos aquellos destinados a la actividad hostelera que dispongan de mejor clasificación energética.

Climatización

Es subvencionable la renovación de: Equipos de aire acondicionado, Bombas de calor, Terminales de climatización.  Siempre que sean más eficientes y no utilicen combustibles fósiles.

Protección solar

También son subvencionables Toldos, Sombrillas.  Cuando la renovación contribuya a mejorar la eficiencia energética del establecimiento.

Equipos NO subvencionables

La norma excluye expresamente: Calderas de gas, Equipos de gas natural, Equipos de GLP, Cualquier maquinaria nueva que funcione con combustibles fósiles.

Aunque sean más modernos, no podrán recibir ayuda.

Gastos subvencionables

Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:

  1. a) La maquinaria y equipos previstos en el proyecto
  2. b) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.
  3. c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, cuando sea necesario.
  4. d) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
  5. e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. g) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda con un máximo del 4% del importe de la ayuda solicitada
  8. h) Los costes de justificación de estas ayudas con un máximo del 7% del importe de la ayuda solicitada

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario, será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, también se podrán imputar gastos correspondientes a la actuación subvencionada, desde el 1 de marzo de 2026.

No obstante, el órgano concedente podrá acordar de oficio una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que esté justificada, no perjudique derechos de tercero y se adopte antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar las ayudas irá desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas o hasta finalización de presupuesto si es antes.

Procedimiento de concesión:  Por orden de entrada hasta finalización del presupuesto.

Justificación de la ayuda

El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada. En el caso de que el beneficiario haya realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Pago de la ayuda

La subvención se hará efectiva mediante un único pago a los beneficiarios, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado.

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.