Subvención para favorecer la AUTOOCUPACIÓN DE JÓVENES en el marco del programa FSE
Objetivo
Subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes en el marco del Programa FSE+. Consisten en una subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador/a autónomo/a por cuenta propia, mantenga esta actividad y permanezca dado de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos (RETA), trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
Líneas objeto de la subvención
En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones:
Línea 1: actuaciones para favorecer la autoocupación de jóvenes que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña (municipios con menos de 500 habitantes).
Línea 2: actuaciones para favorecer la autoocupación de jóvenes que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.
¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
Los socios/socias de sociedades mercantiles, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales o sociedades civiles privadas; ni tampoco los miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.
Los trabajadores/oras autónomos colaboradores.
Los trabajadores/oras autónomos que hayan ejercido la misma actividad económica o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad económica por la cual solicitan la ayuda.
Requisitos específicos
- Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a autónomo/a.
- Estar inscrito como persona demandante de empleo no ocupada (DONO) en el SOC hasta el día anterior al inicio de la actividad como trabajador/a autónomo/a.
- Estar inscrito en el registro del Programa de Garantía Juvenil en situación de «inscrito beneficiario» el día anterior al inicio de la actividad como trabajador/a autónomo/a.
- La fecha de inicio como autónomo deberá producirse dentro del ámbito temporal que determine esta convocatoria, es decir, entre el 23 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (no más tarde de 22/09/2026)
- Haber iniciado la actividad económica como trabajador/a autónomo/a antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, es decir entre el 23 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Tener domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
- No estar contratado/a por cuenta ajena ni al inicio de la actividad ni durante todo el período subvencionable.
- No haber sido beneficiario/a de esta ayuda o similar en convocatorias anteriores.
- Realizar, durante el período subvencionable, una acción formativa o de apoyo para la mejora de la gestión del negocio o relacionada con la actividad profesional desarrollada.
- En caso de recibir la subvención para la Línea 1: tener y mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado a uno de los micropueblos de Cataluña.
- En caso de recibir la subvención para la Línea 2: tener y mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, en Cataluña.
Importes subvencionables
Se considera subvencionable el importe de hasta 17.094,00 euros por cada trabajador/a autónomo/a dado de alta de manera ininterrumpida durante 18 meses.
- Si la baja se produce antes de los 12 meses, se debe devolver toda la ayuda.
- A partir de los 12 meses, se aplica la siguiente tabla de importes:
| Meses | Importe de la subvención |
| Menos de 12 | 0,00 |
| 12 | 11.452,98 |
| 13 | 12.820,50 |
| 14 | 13.675,20 |
| 15 | 14.529,90 |
| 16 | 15.384,60 |
| 17 | 16.239,30 |
| 18 | 17.094,00 |
Plazos
El plazo para solicitar la subvención es del 28 de julio de 2026, a las 09:00 h, hasta el 22 de septiembre de 2026, a las 14:00 h
NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.
