PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA
Subvenciones del 100% y hasta 11.000€ por local cuya finalidad es la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento turístico y restauración, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Aviso
Esta guía se ha elaborado a partir del Proyecto de Real Decreto facilitado para el cliente. Al tratarse de un proyecto normativo en fase de tramitación, el contenido podrá modificarse cuando se publique la versión definitiva en el BOE.
Introducción
El Plan de Choque para la Renovación del Equipamiento del Sector de la Hostelería tiene como finalidad impulsar la renovación del equipamiento de los establecimientos del sector mediante ayudas económicas reguladas en el Proyecto de Real Decreto de referencia. Tiene como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera y de restauración por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Objetivos del programa
- Reducir el consumo energético de los establecimientos.
- Favorecer la renovación de equipamiento existente por otro más eficiente energéticamente.
- Mejorar la competitividad del sector.
- Impulsar la modernización tecnológica.
- Contribuir a la sostenibilidad.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de las ayudas es todo el territorio nacional.
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos y que disponga de alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
| CNAE | Actividad |
| 55.10 | Hoteles y alojamientos similares |
| 55.20 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
| 55.30 | Campings y aparcamientos para caravanas |
| 55.90 | Otros alojamientos |
| 56.10 | Restaurantes y puestos de comidas |
| 56.21 | Servicios ocasionales de catering |
| 56.22 | Servicios regulares de catering |
| 56.30 | Establecimientos de bebidas |
Deberán acreditar la situación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha anterior a la de finalización del plazo de solicitud de ayuda y su correspondiente convocatoria.
Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. Excepcionalmente, en caso de que el beneficiario sea un ciudadano no comunitario, para obtener la condición de beneficiario deberá acreditar que el establecimiento tiene su sede social en territorio nacional, además de cumplir con el resto de los requisitos previstos en estas bases.
Actuaciones subvencionables
El Proyecto de Real Decreto prevé la financiación de actuaciones dirigidas a la renovación del equipamiento de los establecimientos del sector de la hostelería, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma.
| Categoría | Ejemplos de Equipos previstos en el proyecto |
| Cocción | Hornos, cocinas, planchas, freidoras y otros equipos de cocción. |
| Refrigeración | Cámaras frigoríficas, armarios y mesas refrigeradas |
| Lavado | Lavavajillas y equipos de lavado industrial. |
| Climatización | Equipos de climatización y soluciones de mayor eficiencia |
| Exterior | Toldos y sombrillas, cuando sean elegibles conforme al proyecto |
| Otros | Equipamiento contemplado expresamente en el proyecto y su normativa de desarrollo. |
Gastos subvencionables
Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:
| Tipo de gasto | Observaciones |
| Equipos y maquinaria | Conforme a los requisitos del proyecto. |
| Instalación | Cuando forme parte de la actuación subvencionable. |
| Servicios técnicos | En los supuestos previstos por el proyecto. |
| Gestión de residuos | Cuando resulte aplicable. |
| Redacción de proyectos y documentación técnica | Honorarios profesionales, redacción de proyectos técnicos, costes de gestión de solicitud y justificación de la subvención. |
- a) La maquinaria y equipos previstos en el proyecto
- b) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, cuando sea necesario.
- d) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda. Estos costes no podrán superar el 4% del importe de la ayuda solicitada
- h) Los costes de justificación de estas ayudas.Estos costes no podrán superar el 7% del importe de la ayuda solicitada
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de octubre de 2026.
Cuantía de las ayudas y características
La cuantía mínima de la inversión subvencionable por establecimiento será de 2.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros .
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la actuación subvencionada
Las subvenciones se otorgarán por establecimiento, pudiendo una misma empresa recibir varias ayudas siempre y cuando sean equipamientos para establecimientos diferentes.
Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables.
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 20 de octubre de 2026. Solo serán subvencionables las facturas y justificantes de pago que estén dentro de este periodo.
Plazo de solicitud
El plazo para solicitar las ayudas comprenderá desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de septiembre de 2026 o finalización de presupuesto.
Procedimiento de concesión: Por orden de entrada .
Justificación de la ayuda
El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas antes del 31 de octubre de 2026.
Pago de la ayuda
La subvención se hará efectiva mediante un único pago a los beneficiarios, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado.
NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.
