Resumen Subvenciones para proyectos empresariales en zonas de transición nuclear 2026

Organismo gestor:

ACCIÓ – Agència per a la Competitivitat de l’Empresa,

Presupuesto convocatoria:

15.000.000,00 €.

Distribución por líneas:

  • Línea 1. Proyectos de inversión empresarial: 12.400.000,00 €.
  • Línea 2. Proyectos de creación de empleo: 600.000,00 €.
  • Línea 3.1. Cambio estratégico: 80.000,00 €.
  • Línea 3.2. Cambio estructural: 240.000,00 €.
  • Línea 3.3. Captación de talento: 80.000,00 €.
  • Línea 4. Proyectos cooperativos: 600.000,00 €.
  • Línea 5. Emprendimiento de alto valor añadido: 400.000,00 €.
  • Línea 6. Innovación tecnológica: 600.000,00 €.

Para cada línea, el 50% del presupuesto se destina a beneficiarios ubicados en municipios de Zona I PENTA y el otro 50% a municipios de Zona II PENTA, (hasta 30 km) de las centrales de Ascó y Vandellòs, con posibilidad de redistribución si hubiera sobrante.

Objeto

Esta línea de ayudas financia proyectos empresariales desarrollados en municipios incluidos en las zonas de transición nuclear de Cataluña, con el objetivo de:

  • reforzar la economía local;
  • crear empleo y retener talento;
  • diversificar el tejido empresarial;
  • impulsar el desarrollo rural y ambiental del territorio;
  • luchar contra la despoblación; y
  • favorecer una transición energética justa y sostenible.

La convocatoria incluye las siguientes líneas:

  • Línea 1: proyectos de inversión empresarial.
  • Línea 2: proyectos de creación de empleo.
  • Línea 3.1: proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – cambio estratégico.
  • Línea 3.2: proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – cambio estructural.
  • Línea 3.3: proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – captación de talento.
  • Línea 4: proyectos cooperativos.
  • Línea 5: proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
  • Línea 6: proyectos de innovación tecnológica.

A efectos territoriales, la ayuda se dirige a proyectos ubicados o en proceso de ubicarse en municipios situados dentro del ámbito PENTA de Ascó y Vandellòs, identificados en el anexo 11 de las bases.

Beneficiarios

  • Líneas 1, 2, 3.1, 3.2 y 3.3: empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear. También pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes y las sociedades civiles con objeto mercantil o profesional.
  • Línea 4: empresas y agentes del entorno ubicados o en proceso de ubicarse en dichos municipios. No pueden ser beneficiarios los empresarios individuales.
  • Línea 5: pequeñas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en dichos municipios y, además:
    • constituidas al menos 1 día antes de la publicación de la convocatoria;
    • constituidas como máximo 36 meses antes de la solicitud;
    • con personalidad jurídica propia;
    • con equipo fundador emprendedor que posea al menos el 51% del capital;
    • con financiación total previa máxima de 150.000,00 € en determinados conceptos;
    • que no coticen en mercados regulados;
    • que no hayan repartido dividendos;
    • que no procedan de concentración empresarial;
    • y dadas de alta censalmente en la Agencia Tributaria.
  • Línea 6: pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en dichos municipios, con al menos 2 años de vida a la fecha de solicitud.

Requisitos generales comunes:

  • estar legalmente constituidas;
  • estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
  • no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria;
  • cumplir la normativa en materia de igualdad, discapacidad, prevención de riesgos y resto de obligaciones legales aplicables;
  • no superar el límite de ayudas de minimis cuando corresponda;
  • y cumplir los requisitos específicos de la línea correspondiente.

Cuantía y Requisitos

  • Régimen de ayuda: la intensidad y el importe máximo dependen de la línea, del tipo de gasto, del tamaño de empresa, del sector y del reglamento europeo aplicable.
  • Límite general de minimis: la suma de ayudas de minimis recibidas por empresa única en los 3 años anteriores no puede superar 300.000,00 €.
  • Gasto mínimo justificado general para no perder la ayuda: debe ejecutarse y justificarse al menos el 60% del gasto subvencionable aprobado, sin contar auditoría.
  • Desviación presupuestaria sin reducción de ayuda: hasta un 10% entre coste aprobado y coste final justificado, sin contar auditoría, siempre que se cumpla la finalidad del proyecto.
  • Un mismo proyecto solo puede presentarse a una sola línea.
  • Un proyecto subvencionado en la convocatoria 2025 no podrá recibir ayuda en 2026 para los mismos gastos subvencionables.
  • En la Línea 3, una misma oportunidad de negocio solo puede presentarse a una de las tres tipologías: 3.1, 3.2 o 3.3.

Cuantías orientativas por línea:

  • Línea 1. Inversión empresarial:
    • gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales: 100.000,00 €;
    • intensidad máxima variable según tamaño, sector y reglamento aplicable;
    • para sectores elegibles no agrarios: hasta 35% en pequeña empresa, 25% en mediana y 15% en gran empresa bajo RGEC art. 14;
    • bajo minimis puede llegar al 60% con un máximo general de 300.000,00 €;
    • el importe máximo ordinario puede alcanzar 2.000.000,00 €, con especialidades y topes específicos según sector y proyecto.
  • Línea 2. Creación de empleo:
    • mínimo de 3 nuevos puestos de trabajo;
    • trabajadores desfavorecidos: 50% del coste laboral de 12 meses, hasta 5.500.000,00 €;
    • trabajadores no desfavorecidos: 50% del coste laboral de 12 meses, hasta 300.000,00 €;
    • auditoría: 100%, máximo 1.500,00 €.
  • Línea 3.1. Cambio estratégico:
    • servicio de asesoramiento: 75%, máximo 30.000,00 €.
  • Línea 3.2. Cambio estructural:
    • cuantía específica: N/D en la documentación revisada.
  • Línea 3.3. Captación de talento:
    • coste laboral de los 12 primeros meses del personal contratado: 75%, hasta 50.000,00 € por persona contratada;
    • auditoría: 100%, máximo 1.000,00 €;
    • ayuda máxima total por proyecto: 201.000,00 €.
  • Línea 4. Proyectos cooperativos:
    • gastos externos, personal y coordinación: 75%;
    • auditoría: 100%, máximo 2.000,00 €;
    • ayuda máxima total por proyecto: N/D.
  • Línea 5. Emprendimiento de alto valor añadido:
    • gasto subvencionable aceptado: mínimo 20.000,00 € y máximo 85.000,00 €;
    • intensidades del 100% para personal, servicios a terceros, materiales/equipamiento y otras partidas bajo RGEC art. 22;
    • auditoría: 100%, máximo 1.500,00 €;
    • ayuda máxima total por proyecto: 50.000,00 €.
  • Línea 6. Innovación tecnológica:
    • colaboraciones externas y subcontractación: 75%;
    • adquisición de equipamiento: 75%;
    • otras adquisiciones: 75%;
    • auditoría: 100%, máximo 1.500,00 €;
    • ayuda máxima por proyecto: 150.000,00 €.

Gastos Subvencionables

  • Línea 1. Inversión empresarial: a) Activos materiales: terrenos, edificaciones, maquinaria, equipamiento, instrumental de laboratorio e instalaciones. b) Activos inmateriales: patentes, licencias, know-how, conocimientos técnicos no patentados y software vinculado al proceso productivo. c) Obra civil y gastos de ingeniería, solo en determinados supuestos acogidos a minimis. d) Auditoría justificativa.
  • Línea 2. Creación de empleo: a) Coste laboral de los 12 primeros meses del nuevo personal contratado. b) Auditoría justificativa.
  • Línea 3.1. Cambio estratégico: a) Servicio de asesoramiento para la elaboración del plan de negocio por proveedores acreditados por ACCIÓ.
  • Línea 3.2. Cambio estructural: a) Maquinaria y equipamientos. b) Gastos externos vinculados exclusivamente a la nueva línea de actividad: prototipos, simulaciones, estudios de buenas prácticas, certificaciones, homologaciones, software o similares. c) Formación externa específica para adaptación a la nueva actividad. d) Personal interno dedicado exclusivamente a implementar la nueva actividad. e) Auditoría justificativa.
  • Línea 3.3. Captación de talento: a) Coste laboral de los 12 primeros meses del nuevo personal contratado. b) Auditoría justificativa.
  • Línea 4. Proyectos cooperativos: a) Contratación de servicios a terceros y gastos externos. b) Gastos de personal. c) Gastos de coordinación facturados por el coordinador. d) Auditoría justificativa del solicitante.
  • Línea 5. Emprendimiento de alto valor añadido: a) Personal contratado o de nueva contratación dedicado al proyecto. b) Servicios a terceros. c) Materiales y equipamiento, con el límite del 50% del gasto subvencionable aceptado. d) Otros gastos vinculados a la ejecución. e) Auditoría justificativa.
  • Línea 6. Innovación tecnológica: a) Colaboraciones externas y subcontractación. b) Adquisición de equipamiento elegible. c) Otras adquisiciones, como software o licencias necesarias. d) Auditoría justificativa.

Gastos no subvencionables de carácter general:

  • pagos en efectivo;
  • importes inferiores a 100,00 €;
  • viajes, desplazamientos y alojamiento;
  • intereses, recargos, sanciones y gastos judiciales;
  • impuestos indirectos recuperables;
  • comisiones financieras y pérdidas de cambio;
  • gastos de preparación y gestión de la solicitud;
  • y gastos con proveedor vinculado, salvo autorización expresa y condiciones de mercado.

Procedimiento de Concesión:

Concurrencia competitiva.

Plazo de Solicitud

Convocatoria abierta desde el 16 de abril de 2026, a las 09:00 horas, hasta el 22 de mayo de 2026, a las 14:00 horas.

Plazo de Realización

Período disponible para realizar las acciones subvencionables:

  • Línea 1: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
  • Línea 2: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
  • Línea 3.1: Consultar normativa.
  • Línea 3.2: Consultar normativa.
  • Línea 3.3: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
  • Línea 4: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
  • Línea 5: desde la fecha de solicitud hasta el 30 de junio de 2027.
  • Línea 6: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

Para más información

  • Resolución EMT/766/2026, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.
  • Resolución EMT/1067/2026, de 8 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de esta línea de subvenciones.

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.