Subvenciones para la recuperación de empresas afectadas por la DANA Alice en Les Terres de l’Ebre

Organismo gestor:

Generalitat de Catalunya (CCAM).

Presupuesto convocatoria:

La cuantía máxima es de 500.000,00 €.

Objeto

La subvención tiene por objeto apoyar a los sectores económicos de Les Terres de l’Ebre afectados por las inundaciones y lluvias torrenciales ocasionadas por la DANA Alice en octubre de 2025.

Su finalidad es fomentar la recuperación de las actividades económicas afectadas, dando apoyo a:

  • Gastos imprevistos ocasionados por los daños derivados de la DANA Alice.
  • Inversiones urgentes necesarias para la recuperación de la actividad económica.
  • Actuaciones de reparación, reposición o restauración de bienes, instalaciones y equipamientos utilizados para desarrollar la actividad económica que hayan sufrido daños directos por las inundaciones y lluvias torrenciales.

Beneficiarios

Pueden solicitar la subvención los profesionales autónomos dados de alta en el RETA y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) afectadas económicamente por la DANA Alice, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras.

Requisitos principales:

  • Tener sede social u operativa en municipios de las comarcas del Montsià, Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Terra Alta.
  • Ser profesional autónomo/a dado de alta en el RETA o PYME.
  • Tener como actividad económica principal uno de los IAEs incluidos en la Base 5.1 de las bases reguladoras.( indicado también en Anexo beneficiarios)
  • Haber estado afectado económicamente por las inundaciones y lluvias torrenciales ocasionadas por la DANA Alice en octubre de 2025.
  • Haber incurrido en gastos necesarios para recuperar la actividad económica afectada por importe superior a 000 €, IVA no incluido.

Quedan excluidas:

  • Personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal tenga un IAE no incluido en la lista de la Base 5.1. ( indicado también en Anexo beneficiarios)
  • Colegios profesionales, fundaciones, entidades territoriales sin ánimo de lucro, gremios y entidades sectoriales.
  • Empresas participadas en más de un 50% por capital público.
  • Personas físicas o jurídicas con gastos necesarios para la recuperación de importe igual o inferior a 2.000 €, IVA no incluido.

Cuantía y Requisitos

La ayuda se concede por tramos en función del importe de los gastos acreditados:

  • Hasta 5.000,00 € para beneficiarios que acrediten gastos desde 001,00 € hasta un importe inferior o igual a 25.000,00 €.
  • 000,00 € para beneficiarios que acrediten gastos entre 25.001,00 € y 50.000,00 €.
  • 000,00 € para beneficiarios que acrediten gastos por importe igual o superior a 50.001,00 €.

Condiciones y requisitos destacados:

  • El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
  • Las ayudas pueden acumularse con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad.
  • No se puede subvencionar un objeto no realizado.
  • No se permite la reformulación de solicitudes.
  • La persona beneficiaria deberá justificar la subvención desde el día siguiente a la publicación definitiva de la resolución de otorgamiento hasta el 30/09/2026.
  • El pago se realiza previa comprobación de la justificación de la actividad y del gasto realizado.

Gastos Subvencionables

Son subvencionables las actuaciones necesarias para la reparación, reposición o restauración de bienes, instalaciones y equipamientos utilizados para el desarrollo de la actividad económica que hayan sufrido daños directamente ocasionados por las inundaciones y lluvias torrenciales derivadas de la DANA Alice.

Gastos subvencionables:

  1. a) Gastos de reparación y albañilería:
  • Trabajos de reparación de locales, naves, almacenes, talleres y establecimientos.
  • Reparación de pavimentos, paredes, techos, cierres, puertas y ventanas.
  • Instalaciones eléctricas, de agua, saneamiento, gas y climatización.
  • Reparación de sistemas de drenaje, desagües y evacuación de aguas.
  • Materiales y mano de obra directamente asociados a estas reparaciones.
  1. b) Gastos de maquinaria, equipos y mobiliario:
  • Reparación de maquinaria productiva dañada.
  • Sustitución de maquinaria o equipos irreparables.
  • Herramientas y utillaje profesional.
  • Mobiliario de uso profesional.
  • Equipamiento informático y electrónico de uso profesional.
  1. c) Gastos de limpieza extraordinaria:
  • Limpieza extraordinaria de barro, escombros y residuos.
  • Bombeo de agua.
  • Secado y deshumidificación.
  • Retirada, transporte y gestión de residuos.

Gastos excluidos expresamente:

  1. Gastos cubiertos total o parcialmente por un seguro, ya sea mediante indemnización, compensación económica o cualquier otra fórmula, en la parte cubierta.
  2. Gastos relacionados con vehículos, tanto privados como afectos a la actividad económica: turismos, furgonetas, camiones, motocicletas, maquinaria móvil matriculable, reparación, sustitución o pérdida total de vehículos.
  3. Mejoras, ampliaciones, reformas estéticas o modernizaciones que no sean estrictamente necesarias para restituir la situación previa a los daños.
  4. Gastos que no estén directamente vinculados al desarrollo de la actividad económica.
  5. Gastos realizados antes del mes de octubre de 2025.
  6. Adquisición de materiales, mercancías o productos destinados a la venta o comercialización, es decir, stock.

Procedimiento de Concesión: por orden de entrada.

Plazo de Solicitud

Convocatoria abierta desde el 22 de abril de 2026, a las 09:00 horas, hasta el 22 de mayo de 2026, a las 14:00 horas.

Plazo de Realización

Período disponible para realizar las acciones subvencionables desde el 7 de octubre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

ANEXO Beneficiarios

PYMES/autónomos que tengan como actividad principal uno de los siguientes IAEs (a dos dígitos):

Código Descripción

1*25 Industrias químicas

1*31 Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)

1*32 Construcción de maquinaria y equipos mecánicos

1*33 Construcción de máquinas de oficina y ordenadores, incluida su instalación

1*34 Construcción de maquinaria y material eléctrico

1*35 Fabricación de material electrónico (salvo el de ordenadores)

1*36 Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto

1*37 Construcción naval, reparación y mantenimiento de barcos

1*38 Construcción de otros materiales de transporte

1*39 Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares

1*41 Industrias de productos alimenticios y bebidas

1*42 Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco

1*43 Industrias textiles

1*44 Industrias del cuero

1*45 Industrias del calzado y vestido, y otras confecciones textiles

1*46 Industrias de la madera, corcho y muebles de madera

1*47 Industrias del papel y fabricación de artículos de papel. Artes gráficas y edición

1*48 Industrias de transformación del caucho y de materias plásticas

1*49 Otras industrias manufactureras

1*50 Construcción

1*61 Comercio al por mayor

1*62 Recuperación de productos

1*63 Intermediarios del comercio

1*64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, en establecimientos permanentes

1*65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, en establecimientos permanentes

1*66 Comercio al por menor mixto o integrado. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulante, encantos y puestos de mercado). Comercio al por menor mediante máquinas

expendedoras. Comercio al por menor por correspondencia

1*67 Servicios de alimentación

1*68 Servicios de gasto

1*69 Reparaciones

1*72 Otros transportes terrestres

1*75 Actividades similares a los transportes

1*76 Telecomunicaciones

1*82 Seguros

1*83 Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias

1*84 Servicios prestados en las empresas

1*85 Alquiler de bienes muebles

1*86 Alquiler de bienes inmuebles

1*92 Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares

1*93 Educación e investigación

1*94 Sanidad y servicios veterinarios

1*95 Asistencia y servicios sociales

1*96 Servicios recreativos y culturales

1*97 Servicios personales

1*98 Parques de ocio, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales

1*99 Servicios NCAA

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.