PROGRAMA CONTRATACIÓN TÚ + 1

Organismo: Generalitat de Catalunya (Departamento de Empresa y Trabajo)

Objetivo

Subvenciones de hasta 22.320 euros para cada autónomo/a o sociedad limitada unipersonal (SLU) sin trabajadores a su cargo que formalice un contrato indefinido con un trabajador/a en situación de desempleo inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un período mínimo de 18 meses.

Beneficiarios y personas destinatarias de los contratos

Los beneficiarios serán los trabajadores autónomos sin asalariados a su cargo, o las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad, sin asalariados a su cargo.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores y trabajadoras autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

Si un solicitante ejerce su actividad económica como persona trabajadora autónoma y también es titular o socio único de una o más SLU, solo puede hacer una solicitud, sea como trabajador autónomo o por una de las SLU. Las solicitudes no son acumulables y, si presenta más de una, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

NO pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:

-Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).

-Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

-Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).

-Las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido personas trabajadoras a su cargo el mismo día en que se presenta la solicitud o durante los seis meses anteriores. La contratación de una persona trabajadora en el régimen especial de trabajadoras del hogar no se computará como persona trabajadora a cargo.

-Las personas trabajadoras autónomas o SLU en las que se haya otorgado esta ayuda en anteriores convocatorias.

Las personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados son las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y que no tengan vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona trabajadora autónoma que solicita la ayuda. Todos los requisitos y las condiciones deben poder acreditarse el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.

Actuación de formación

Todas las personas contratadas por los autónomos beneficiarios de esta subvención deben participar, dentro del período de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en formato en línea (online) o presencial.

Características de la subvención

– Contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de desempleo inscrita como demandante de empleo no ocupada (DONO) durante un período mínimo temporal de 18 meses.

– Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o los contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento.

– En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo y se le subvencionara la parte proporcional a dicha jornada.

– Los autónomos pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de dos.

– No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.

Requisitos específicos

-En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, estar dadas de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

-En caso de sociedades limitadas unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

-No tener personas contratadas a su cargo el mismo día en que se presenta la solicitud ni durante los seis meses anteriores.

-Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se tiene que mantener durante todo el periodo de ejecución.

-Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitando de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.

-No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

-Ejercer la actividad económica por la cual se solicita la subvención, y mantenerla -durante todo el periodo de ejecución.

-Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física y, posteriormente, se constituye como SLU, o viceversa, tiene que acumular un periodo de actividad total mínimo de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.

-Si el trabajador o trabajadora autónomo inicia su actividad como persona física afiliada a una mutualidad como sistema alternativo al RETA y, posteriormente, se da de alta al RETA, tiene que acumular un periodo total de un año ininterrumpido antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Sustitución de las personas contratadas

Se permite la sustitución de las personas contratadas de acuerdo con lo que establece la base 8.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.

Procedimiento de concesión

Es el de concurrencia competitiva (por puntuación).

Importes subvencionables

La cuantía del módulo económico se fijará en una subvención de hasta 22.320 euros, que incorporará el coste salarial (SMI) y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal durante un año.

En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.

Plazos presentación solicitud

El plazo para presentar la solicitud es del 10/07/2026 al 29/07/2026.

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.