Subvención para favorecer la AUTOOCUPACIÓN DE JÓVENES en el marco del programa FSE

Objetivo

Subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes en el marco del Programa FSE+. Consisten en una subvención de un importe fijo de hasta 16.576,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador/a autónomo/a por cuenta propia, mantenga esta actividad y permanezca dado de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos (RETA), trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

Líneas objeto de la subvención

En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1: actuaciones para favorecer la autoocupación de jóvenes que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña (municipios con menos de 500 habitantes).
  • Línea 2: actuaciones para favorecer la autoocupación de jóvenes que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

Requisitos específicos

  • Estar inscrito como persona demandante de empleo no ocupada (DONO) en el SOC hasta el día anterior al inicio de la actividad como trabajador/a autónomo/a.
  • Estar inscrito en el registro del Programa de Garantía Juvenil en situación de «inscrito beneficiario» el día anterior al inicio de la actividad como trabajador/a autónomo/a.
  • Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a autónomo/a.
  • Haber iniciado la actividad económica como trabajador/a autónomo/a antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, con fecha de alta entre el 12 de julio de 2024 y el 25 de septiembre de 2025 (fecha máxima de presentación).
  • Tener domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
  • No estar contratado/a por cuenta ajena ni al inicio de la actividad ni durante todo el período subvencionable.
  • No haber sido beneficiario/a de esta ayuda o similar en convocatorias anteriores.
  • Realizar, durante el período subvencionable, una acción formativa o de apoyo para la mejora de la gestión del negocio o relacionada con la actividad profesional desarrollada.

Importes subvencionables

Se considera subvencionable el importe de hasta 16.576 euros por cada trabajador/a autónomo/a dado de alta de manera ininterrumpida durante 18 meses.

  • Si la baja se produce antes de los 12 meses, se debe devolver la totalidad de la ayuda.
  • A partir de los 12 meses, se aplica la siguiente tabla de importes:
Meses Importe de la subvención
Menos de 12 0,00
12 11.105,92
13 12.432,00
14 13.260,80
15 14.089,60
16 14.918,40
17 15.747,20
18 16.576,00

Plazos

La solicitud podrá presentarse desde las 9:00 h del 8 de septiembre de 2025 hasta las 14:00 h del 25 de septiembre de 2025.

Más información:

  • Resolución EMT/3244/2025, de 28 de agosto, por la que se publica la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2025.
  • Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes en el marco del Programa FSE+.
  • Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que modifica la Orden EMT/155/2023.