Subvenciones para instalación de puntos de recarga en Cataluña (MOVES III 2025)

Organismo gestor

Institut Català d’Energia (ICAEN).

Presupuesto convocatoria

  • Importe máximo total de la convocatoria 2025 (Cataluña): 62.308.376,75 €.
  • Asignación al Programa de incentivos 2 – Implantación de infraestructura de recarga: 25.000.000,00 €.

Objeto

Financiar la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (puntos de recarga), conforme al art. 13 del RD 266/2021 (y sus modificaciones) y al RDL 3/2025 para MOVES III 2025. Incluye requisitos operativos específicos como recarga inteligente para puntos ≤22 kW solicitados por empresas; posibilidad de incluir canalizaciones y preinstalación en comunidades de propietarios; y elegibilidad de generación renovable/almacenamiento siempre que estén exclusivamente dedicados al punto de recarga (con certificado de inyección cero).

Beneficiarios

  • Personas físicas (ciudadanía) sin actividad económica.
  • Autónomos/as, PYMES y grandes empresas (con o sin actividad económica; ver régimen aplicable RGEC o minimis).
  • Comunidades de propietarios (incluida preinstalación/canalizaciones).
  • Administraciones públicas (con o sin actividad económica; intensidades diferenciadas si compiten con operadores).
  • No elegibles en régimen de minimis: actividades de pesca y acuicultura y producción primaria agrícola (según Regl. UE de minimis).

Cuantía y Requisitos

  • Intensidad de ayuda – Puntos de recarga:
    • Ciudadanía, autónomos, comunidades y administraciones sin actividad económica: 70% del coste subvencionable (80% en municipios <5.000 hab.).
    • Empresas y administraciones con actividad económica – Acceso público ≥50 kW:
      20% (gran empresa) · 40% (mediana) · 50% (pequeña) · 20% (administraciones).
    • Recarga de acceso privado (cualquier potencia) o potencia <50 kW:
      General: 20% · PYMES: 30%; en municipios <5.000 hab.: 20% (general) / 40% (PYMES).
  • Límites económicos: máx. 800.000 € por expediente y 2,5 M€ por solicitante y convocatoria; para ciudadanía, máx. 5.000 € por ubicación.
  • Requisitos técnicos clave:
    • Recarga inteligente obligatoria para puntos ≤22 kW solicitados por empresas.
    • En comunidades: elegibles canalizaciones/preinstalación y comunicaciones para recarga inteligente.
    • Renovable/almacenamiento elegibles solo si dedicados al punto (con certificado de inyección cero).
  • Efecto incentivador y régimen aplicable (según tipo de beneficiario):
    • Particulares, comunidades, autónomos y PYMES en minimis: actuaciones con contrato/factura/pago posteriores al 01/01/2025.
    • Empresas bajo RGEC y administraciones con actividad económica/competencia: actuaciones posteriores a la fecha de solicitud.
  • Otras obligaciones: para importes superiores a 15.000 € (servicios/suministros) o 40.000 € (obras), tres ofertas de diferentes proveedores salvo excepciones.

Gastos Subvencionables

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

Procedimiento de Concesión

El criterio de concesión de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria indicada.

Plazo de Solicitud

“Convocatoria abierta desde el 8 de julio de 2025, 09:00 h  hasta el agotamiento del presupuesto, o, como máximo, hasta la fecha de fin de vigencia indicada en el RDL 3/2025 (o su modificación).”

Plazo de Realización

  • Plazo máximo de ejecución: no puede sobrepasar el 31 de diciembre de 2026 (o el que se establezca por modificación posterior).
  • Periodo de actuaciones elegibles (cuando aplique minimis y para entidades sin actividad económica): desde el 01/01/2025 hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria.

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