SUBVENCIONES PARA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION VITIVINICOLAS

Objetivo:

El objetivo de estas ayudas es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Beneficiarios: 

  • Empresas productoras de productos vitivinícolas que, en el momento de la solicitud, produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que inicien la actividad con esta solicitud.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas.
  • Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
  • Organizaciones interprofesionales.

Si se trata de empresas únicamente comercializadoras, al menos el 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No deben estar en situación de crisis.

Tipos de inversiones subvencionables:

  • La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y bienes de equipo hasta el valor de mercado del producto.
  • Gastos generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con un límite del 4% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
  • Adquisición o desarrollo de software informático y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Límites máximos de construcción:  

Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, por los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, se ajustan a los límites indicados en dicho anexo, de forma que cuando una operación concreta supere estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

Gastos no subvencionables:

No se considerarán subvencionables los gastos establecidos en el anexo XII del Real Decreto 905/2022.

Inversiones inferiores a 100.000 €:

Las inversiones de importe inferior a 100.000 € serán subvencionables de acuerdo con las resoluciones de convocatoria correspondientes a cada anualidad. La ejecución de estas deberá realizarse en una sola anualidad.

Plazos:

El plazo de solicitud se inicia el 25 de febrero del 2025 y finaliza el día 31 de enero de 2026.

Para más información, consulte la Orden y convocatoria de la Normativa vigente.