SUBVENCIONES PARA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION VITIVINICOLAS
Objetivo:
El objetivo de estas ayudas es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Beneficiarios:
- Empresas productoras de productos vitivinícolas que, en el momento de la solicitud, produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que inicien la actividad con esta solicitud.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
- Organizaciones interprofesionales.
Si se trata de empresas únicamente comercializadoras, al menos el 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No deben estar en situación de crisis.
Tipos de inversiones subvencionables:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y bienes de equipo hasta el valor de mercado del producto.
- Gastos generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con un límite del 4% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
- Adquisición o desarrollo de software informático y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Límites máximos de construcción:
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, por los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, se ajustan a los límites indicados en dicho anexo, de forma que cuando una operación concreta supere estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
Gastos no subvencionables:
No se considerarán subvencionables los gastos establecidos en el anexo XII del Real Decreto 905/2022.
Inversiones inferiores a 100.000 €:
Las inversiones de importe inferior a 100.000 € serán subvencionables de acuerdo con las resoluciones de convocatoria correspondientes a cada anualidad. La ejecución de estas deberá realizarse en una sola anualidad.
Plazos:
El plazo de solicitud se inicia el 25 de febrero del 2025 y finaliza el día 31 de enero de 2026.
Para más información, consulte la Orden y convocatoria de la Normativa vigente.

