Subvenciones para proyectos de Multilocalización
Objetivo
Dar apoyo a las empresas catalanas que desean ser más competitivas mediante la consolidación de su internacionalización, creando o adquiriendo implantaciones en el extranjero con una participación mínima del 10 % por parte de la empresa beneficiaria en el capital social de la misma. La implantación puede adoptar la forma de filial, sucursal, subsidiaria, alianza empresarial (joint venture) u oficina de representación.
El proyecto puede ser de carácter productivo o no productivo (servicios, comercial, logístico o una combinación de estos), y puede desarrollarse en cualquier país del mundo.
Beneficiarios:
- Empresas constituidas como sociedades limitadas o anónimas con sede operativa en Cataluña.
- Facturación mínima:
- 500.000 € (proyectos no productivos)
- 1.000.000 € (proyectos productivos)
- Solvencia mínima: ratio ≥ 1,2. Se calcula:Activo Total / (pasivo corriente + pasivo no corriente), correspondiente al último ejercicio cerrado.
- Que el sector de actividad no corresponda al sector primario.
- Que dispongan de la página web de la empresa en, como mínimo, un idioma extranjero
Proyectos subvencionables:
Implantaciones en el extranjero (filial, sucursal, joint venture, oficina) que pueden ser:
- Productivas: si desarrollan actividad industrial. Se consideran productivas las empresas que disponen de código CCAE-2029 del número 10 al 32 inclusive y los números 331, 332 y 7112.
- No productivas: si son de servicios, comerciales, logísticas, etc.
Gastos subvencionables:
– Gastos de personal:
–Personal contratado por la empresa creada o adquirida en el extranjero y que trabaje exclusivamente para esta.
–Personal desplazado desde la matriz catalana al país donde se llevará a cabo la implantación en el exterior, manteniendo su contrato con la empresa catalana y trabajando exclusivamente para ella. En el momento de la justificación, deberá acreditarse que la empresa ha comunicado a la Seguridad Social dicho traslado mediante el Certificado A1 o equivalente.
–Personal expatriado que se traslada al país donde se realizará la implantación.
Se considera que el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones correspondientes según cada país, derivadas de la relación contractual.
– Gastos de alquiler necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria (como una nave industrial, oficina, espacio de trabajo tipo coworking, almacén o servicios de alquiler de almacén compartido). No se considerarán subvencionables los gastos de alquiler destinados a actividades promocionales.
– Gastos de asesoramiento externo (abogado, contable, fiscal o estratégico).
– Gastos de Auditoria con un máximo de 1.500€
No se aceptan pagos en efectivo, gastos de viaje, impuestos recuperables, ni servicios intragrupo.
Importe de la ayuda:
- Hasta un 50% de los gastos subvencionables, con un tope de 60.000 €.
- Un mismo beneficiario puede recibir como máximo dos ayudas para dos implantaciones en el extranjero en esta convocatoria.
Procedimiento de concesión
Por concurrencia competitiva (puntuación)
Plazo de ejecución de las acciones subvencionadas
Tanto en el caso de implantación productiva como no productiva, los gastos deberán realizarse desde 3 meses antes de la fecha de inicio del proyecto y hasta 12 meses después de dicha fecha.
La fecha de inicio es la fecha de constitución o adquisición, que deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Se entiende por fecha de constitución o adquisición la que figure en la escritura o en el documento acreditativo correspondiente.
Plazo de solicitud
De las 09:00 horas del 25/06/2026 hasta las 14:00 horas del día 31/07/2026.
NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial.
