Subvenciones para rehabilitar viviendas vacías en entornos rurales de Cataluña

Organismo gestor: Agència de l’Habitatge de Catalunya.

Presupuesto convocatoria: La dotación presupuestaria máxima de 5.000.000 €.

Objeto

 La finalidad de esta ayuda es financiar actuaciones de rehabilitación de viviendas, alojamientos y alojamientos dotacionales, de titularidad pública o privada, que se encuentren vacíos y estén situados en municipios rurales de Cataluña, para destinarlos a residencia habitual y permanente.

El programa busca fomentar el arraigo y la repoblación en entornos rurales de Cataluña, contribuyendo a revertir procesos de despoblamiento y a dar respuesta a la demanda de vivienda social en núcleos de población pequeños.

Se considera vivienda vacía aquella que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

También se considera de interés público, económico y social promover la conservación del patrimonio y la mejora estructural y energética de las viviendas vacías situadas en entornos rurales.

Quedan excluidas las viviendas de titularidad pública o privada que ya tengan ocupantes con título habilitante o que tengan como finalidad:

Uso turístico.

Segunda residencia.

Cambios de uso y subdivisiones, salvo que cuenten con certificado urbanístico municipal que lo permita.

Cualquier otra destinación incompatible con el uso residencial previsto en las bases.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas o entidades:

-Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas que asuman su rehabilitación.

-Cooperativas de vivienda titulares de viviendas o que dispongan de cesión de uso, siempre que su actividad se oriente a finalidades sociales de acceso a la vivienda sin ánimo de lucro. Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente de sus cooperativistas mediante fórmulas de cesión de uso o alquiler asequible durante el plazo mínimo establecido.

-Administraciones locales que sean titulares de viviendas o que actúen como cesionarias de viviendas de titularidad privada mediante acuerdos o convenios de cesión de uso formalizados con las personas propietarias, con la finalidad de rehabilitarlas y destinarlas a vivienda habitual y permanente en régimen de alquiler asequible.

Solo podrán subvencionarse actuaciones sobre viviendas situadas en municipios incluidos en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, relativa a la lista inicial de municipios rurales, consultable en la web https://agenciahabitatge.gencat.cat/monrural2026

Cuantía y Requisitos

La ayuda se calcula sobre el presupuesto protegido declarado en la resolución de concesión, con los siguientes porcentajes y límites máximos por vivienda:

  1. Viviendas vacías de propiedad privada destinadas a uso propio o de familiares hasta segundo grado

Máximo de 3 viviendas subvencionables por solicitante.

Comarca de elevado grado de ruralidad:

Municipios rurales de atención especial: 40 %, con un máximo de 20.000 €.

Resto de municipios rurales: 30 %, con un máximo de 15.000 €.

Comarca rural:

Municipios rurales de atención especial: 30 %, con un máximo de 15.000 €.

Resto de municipios rurales: 20 %, con un máximo de 10.000 €.

Comarca no rural:

Municipios rurales de atención especial: 20 %, con un máximo de 10.000 €.

Resto de municipios rurales: 10 %, con un máximo de 10.000 €.

  1. Viviendas vacías de propiedad privada destinadas a alquiler mediante bolsas de vivienda

También aplicable a viviendas privadas cedidas a entidades públicas y a viviendas titularidad de cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro o que dispongan de cesión de uso. Máximo de 6 viviendas subvencionables por solicitante.

Comarca de elevado grado de ruralidad:

Municipios rurales de atención especial: 80 %, con un máximo de 40.000 €.

Resto de municipios rurales: 70 %, con un máximo de 35.000 €.

Comarca rural:

Municipios rurales de atención especial: 70 %, con un máximo de 35.000 €.

Resto de municipios rurales: 60 %, con un máximo de 30.000 €.

Comarca no rural:

Municipios rurales de atención especial: 60 %, con un máximo de 30.000 €.

Resto de municipios rurales: 50 %, con un máximo de 25.000 €.

  1. Entes locales con viviendas y alojamientos dotacionales de propiedad pública, o con derecho de cesión de uso por un mínimo de 50 años

Las viviendas deberán quedar calificadas indefinidamente como viviendas protegidas en régimen de alquiler. Máximo de 10 viviendas subvencionables por solicitante.

Comarca de elevado grado de ruralidad:

Municipios rurales de atención especial: 80 %, con un máximo de 70.000 €.

Resto de municipios rurales: 70 %, con un máximo de 60.000 €.

Comarca rural:

Municipios rurales de atención especial: 70 %, con un máximo de 60.000 €.

Resto de municipios rurales: 60 %, con un máximo de 50.000 €.

Comarca no rural:

Municipios rurales de atención especial: 60 %, con un máximo de 50.000 €.

Resto de municipios rurales: 50 %, con un máximo de 40.000 €.

Requisitos principales:

Las viviendas deben estar situadas en municipios rurales o rurales de atención especial incluidos en el programa.

Las viviendas deben estar vacías durante más de dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, salvo los supuestos específicos previstos.

Las obras no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2025.

No son subvencionables actuaciones en edificios o viviendas individuales con certificado final de obra posterior al 31 de diciembre de 1999. En ausencia de certificado final de obra, se tomará como referencia la fecha que conste en el Catastro.

Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente durante el plazo que corresponda según la modalidad.

En viviendas privadas destinadas a uso propio o familiares hasta segundo grado, el destino deberá mantenerse durante 10 años desde la finalización de las obras.

En viviendas privadas destinadas a alquiler mediante bolsa de vivienda, deberán inscribirse en la Borsa d’Habitatge durante un mínimo de 10 años y un máximo de 50 años.

En viviendas públicas o cedidas a entidades públicas durante 50 años, deberá solicitarse la calificación provisional y, al finalizar la obra, la calificación definitiva como vivienda con protección oficial en régimen de alquiler indefinido.

Para solicitar la ayuda, el edificio debe disponer de seguridad estructural o alcanzarla mediante la rehabilitación propuesta, acreditado mediante declaración responsable técnica, IITE o cédula de habitabilidad vigente.

Si se solicitan actuaciones de eficiencia energética, deberá aportarse el certificado energético inicial en la solicitud.

La ITE y la cédula de habitabilidad no se exigen en el momento de la solicitud, salvo excepciones, pero deberán aportarse en fase de justificación cuando corresponda.

Las personas jurídicas deben presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica.

En caso de presupuesto igual o superior a 40.000 € en obras o 15.000 € en servicios o suministros, deberán aportarse tres ofertas de diferentes empresas, salvo excepciones previstas.

Gastos Subvencionables

Son subvencionables los gastos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actuación subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo y condiciones establecidos.

  1. a) Obras de rehabilitación, actuaciones estructurales, accesibilidad, mejoras de eficiencia energética y funcionalidad, así como actuaciones necesarias para alcanzar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
  2. b) Actuaciones de cambio de uso de edificios o espacios en desuso para transformarlos en alojamientos dotacionales o viviendas habituales y permanentes.
  3. c) Honorarios profesionales de redacción de proyectos técnicos, básicos y/o de ejecución, y dirección de obra de rehabilitación de viviendas, necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada.
  4. d) Costes asociados a la inspección y redacción de la IITE y del Certificado de Eficiencia Energética inicial, si procede, y del Certificado de Eficiencia Energética final, siempre que sean necesarios para realizar la actuación subvencionada.
  5. e) Tributos, impuestos y tasas, cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente.
  6. f) IVA, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No serán subvencionables:

  1. a) La obra nueva.
  2. b) Actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas o viviendas individuales con certificado final de obra posterior al 31 de diciembre de 1999. En ausencia de certificado final de obra, se tomará como referencia la fecha del Catastro.
  3. c) Obras iniciadas antes del 1 de enero de 2025.
  4. d) Viviendas que hayan sido residencia habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios durante los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.

Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia pública no competitiva, por orden de entrada de solicitudes completas y correctas hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Plazo de Solicitud

Convocatoria abierta desde el 18 de mayo de 2026 a las 09:00:00 horas hasta el 10 de septiembre de 2026 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos. 

Plazo de Realización

Período disponible para realizar las acciones subvencionables desde el 1 de enero de 2025 hasta el plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Este plazo podrá prorrogarse de forma excepcional por un máximo de 12 meses, por motivos debidamente justificados y siempre que la prórroga se solicite con carácter previo al vencimiento, como mínimo con un mes de antelación respecto a la finalización del plazo inicial de ejecución.

La justificación deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de las obras, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Para más información

Resolución TER/723/2026, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de viviendas de titularidad pública y privada, para fomentar el arraigo y repoblamiento en entornos rurales de Cataluña. DOGC núm. 9626, de 17.3.2026.

Resolución TER/1342/2026, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de viviendas de titularidad pública y privada, para fomentar el arraigo y repoblamiento en entornos rurales de Cataluña para el año 2026. DOGC núm. 9659, de 6.5.2026. Ref. BDNS 902880.

Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales. DOGC núm. 9611, de 24.2.2026.

NOTA: Este resumen es meramente informativo y no tiene valor jurídico. Es imprescindible consultar la normativa oficial que encontrarás en este enlace: https://agenciahabitatge.gencat.cat/monrural2026